Este impuesto se regula de manera diferente según cada Comunidad Autónoma.
En la actualidad las donaciones no están exentas de tributación y el impuesto que las regula es el de Sucesiones y Donaciones. Si se recibe una vivienda en Donación se aplica la norma de dicha comunidad en la que se encuentre el inmueble. Si lo que se dona es dinero en metálico para comprar, la norma que se aplica es la de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la residencia habitual del donatario (o donde haya estado más tiempo durante los últimos cinco años).
A la hora de calcular lo que hay que pagar de impuestos al percibir una donación es imprescindible conocer:
Debido a las diferencias que hay entre unas Comunidades Autónomas y otras respecto a este impuesto.
Por ejemplo, en la mayoría de las CC.AA. la donación entre padres e hijos está bonificada o puede beneficiarse de reducciones. De tal manera que cuanto más lejano sea el parentesco, más impuestos habrá que pagar.
Otro impuesto que tiene que pagar el donatario es el Impuesto sobre plusvalía municipal, salvo que se pueda demostrar que el valor del terreno es ahora inferior al que tenía cuando lo adquirió el donante. Se trata de un tributo local, por lo que cada Ayuntamiento establecerá el impuesto a aplicar.
A esto hay que añadirle que en un futuro el donatario tendrá que pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en su condición de propietario. Si de la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el valor real en el momento de la donación hay una ganancia, ésta tributará en el IRPF del donante al los tipos del 19%-23%, en función del importe del beneficio obtenido.
Pero si se genera una pérdida (porque el valor real actual del piso es inferior al valor de adquisición), entonces esta pérdida no se podrá incluir en el IRPF.
En el caso de Andalucía:
Adquisiciones inter vivos
Junto a las reducciones generales por adquisición de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades, así como explotaciones agrarias, existen estas otras reducciones autonómicas:
1. Mejora autonómica de la reducción por la adquisición de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades. La reducción alcanzará el 99% cuando el donatario, cualquiera que sea su parentesco, viniera prestando servicios en la empresa y tuviera encomendadas tareas de gestión o dirección de la misma. También, para los casos donde no hay parentesco, se establece una reducción propia cuando se cumplan los requisitos del artículo 31.
2. Reducción autonómica del 99% de las cantidades donadas a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual.
Base máxima de reducción:
3. Reducción propia del 99% por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad.
Base máxima de reducción: 180.000 euros.
4. Reducción autonómica del 99% de las cantidades donadas a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional con domicilio en Andalucía. Base máxima de reducción: 1.000.000 euros 5. Reducción autonómica en la adquisición de explotaciones agrarias Mismos términos que mortis causa.
Más info: https://www.inmonews.es/impuesto-donaciones-cuanto-debes-pagar/